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Información para los vecinos sobre el mantenimiento de la ciudad

 

El Gobierno de la Ciudad de Recreo informa sobre la existencia de ordenanzas municipales que expresan las obligaciones que tienen los vecinos en el a los vecinos sobre el mantenimiento de la ciudadmantenimiento de la ciudad.

Las mismas hacen mención al corte de pasto, la colocación de tubos de alcantarilla, el mantenimiento de terrenos baldíos, entre otros. Además se recuerda que el incumplimiento de las mismas faculta al Ejecutivo a emitir sanciones.

Corte de césped y mantenimiento

Según la Ordenanza Nº2102/14 “Los propietarios de terrenos baldíos y construcciones ubicados dentro del ejido de la Municipalidad de Recreo deberán mantenerlos en permanente estado de conservación, salubridad, limpieza e higiene, bajo apercibimiento de ser sancionados conforme lo previsto en la Ordenanza Nº 2102/14. Esta obligación se extiende también desde la línea de edificación hasta el inicio del desagüe pluvial”.

El incumplimiento de esta disposición faculta al ejecutivo municipal a sancionar a quienes en el término perentorio de 5 (cinco) días de recibida la correspondiente intimación y/o hacer la limpieza o el corte de yuyos, por su propia cuenta, con cargo al titular o responsable del terreno o inmueble.

Colocación de tubos de alcantarillas

La Ordenanza Nº1465/03 menciona que “se deberán construir puentes o alcantarillas cuyo costo será solventado por el propietario ocupante del inmueble de manera que permita el libre escurrimiento de las aguas pluviales y que no obstruyan las cunetas y o desagües”.

La Municipalidad no concederá el permiso de edificación si previamente no se ha cumplido con la construcción o colocación del puente o alcantarilla

Mantenimiento de terrenos baldíos

Los propietarios de terrenos baldíos y construcciones ubicados dentro del ejido de la Municipalidad de Recreo deberán mantenerlos en permanente estado de conservación, salubridad, limpieza e higiene, bajo apercibimiento de ser sancionados conforme lo previsto en la Ordenanza Nº 2102/14. Esta obligación se extiende también desde la línea de edificación hasta el inicio del desagüe pluvial.

Son obligaciones especiales de los propietarios:

a) La destrucción de las malezas y el corte de yuyos.

b) El desagüe de los charcos y las aguas estancadas que se formen.

c) La desratización, desinsectación y el mantenimiento sanitario adecuado.

El incumplimiento de la obligación de mantención de los inmuebles, una vez constatado por el área de Control Municipal, dará lugar a las sanciones. El Juzgado de Faltas Municipal procederá a la intimación de realización de las tareas de conservación e higiene necesarias por parte del propietario en el lapso de cinco días hábiles de notificadas. En caso de notoria urgencia por riesgo inminente o peligro para la salud pública, el Municipio podrá prescindir de la intimación y proceder al mantenimiento requerido y luego imputar los cargos al propietario.

Construcción de veredas reglamentarias

La Ordenanza Nº1369/01 también expresa que los propietarios de inmuebles de la zona urbana “están obligados a construir la correspondiente vereda reglamentaria, la cual deberá tener como mínimo las siguientes condiciones: 1,20 metros de ancho de contrapiso de cascotes de espesor mínimo 10 cm y con una terminación de carpeta de cemento y arena que asegure la transitabilidad de transeúntes, con pendientes máximas de 3% (evitando todo salto o escalón, que signifique una barrera arquitectónica)”.

 

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