Se recuerda la vigencia de la Ley Nacional de protección Animal
La Municipalidad de Recreo recuerda a la comunidad, que se encuentra en vigencia la Ley Nacional Nº 14.346 de Protección Animal. Los malos tratos o los actos de crueldad hacia los animales pueden denunciarse ante la policía o fiscalía ya que constituyen un delito sancionado por el Código Penal.
Es importante mencionar que, los pasos y requisitos necesarios para concretar una denuncia son: realizarlas personalmente, ser mayores de edad acreditada con Documento Nacional de Identidad y, puede hacerse verbalmente o por escrito, ante la Comisaría de la zona. Asimismo, el denunciante no contrae ninguna obligación que lo ligue al proceso, ni es necesario el asesoramiento de abogados.
Cabe destacar que, serán considerados actos de maltrato:
• No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
• Estimularlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
• Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
• Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
• Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
• Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
Además, serán considerados actos de crueldad:
• Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.
• Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
• Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
• Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
• Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.
• Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
• Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.
• Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.