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Plan de Regularización Tributaria de Impuesto Inmobiliario

Hasta el 4 de marzo de 2019 inclusive, se mantendrá vigente un plan de regularización de Tributaria del Impuesto Inmobiliario Urbano, Suburbano y Rural, que incluye deudas hasta el 31 de diciembre de 2017. Los interesados deben acercarse a la oficina de Impuesto Inmobiliario del municipio, de lunes a viernes de 7 a 13. Cabe recordar que la Municipalidad no cierra por vacaciones.

El Gobierno de la Ciudad de Recreo informa que el Plan de Regularización incluye todos lo períodos adeudados desde el año 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017. Esta deuda podrá ser cancelada de contado, obteniendo importantes descuentos, o mediante planes de pago en cuotas.

Además, desde el Gobierno de la Ciudad, se recuerda a los vecinos la importancia de cumplir con sus obligaciones fiscales; su dinero vuelve en obras y beneficios para mejorar la calidad de vida de cada uno de los recreínos y del mantenimiento y crecimiento de la ciudad.

Formas de pago

*De contado: obteniendo un 10% de descuento, en intereses resarcitorios, desde la fecha de vencimiento hasta su pago efectivo

*En cuotas: de 6 a 48 cuotas; en estos casos el importe de la cuota no podrá ser inferior a $200, según la cantidad de las mismas será el interés y al momento de realizar el plan de pagos se deberá abonar la primera cuota del convenio

Además, los contribuyentes que no hayan registrado deuda al finalizar los períodos fiscales 2015, 2016 y 2017 inclusive, gozarán en concepto de estímulo a su buena conducta fiscal de un descuento del 10% del valor nominal del Impuesto Inmobiliario del período fiscal 2019.

Quedan excluidos del presente régimen los planes de pago vigentes
de regímenes de regularizaciones anteriores, no pudiendo, a partir de la
promulgación de la presente, declararse la caducidad de estos planes para acogerse
al régimen creado por esta ley.

Caída de Convenios

Ante la falta de pago de tres cuotas consecutivas o alternadas a los treinta días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas, o la falta de pago de hasta dos cuotas del plan a los treinta días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan, se producirá la caducidad y la pérdida de los beneficios será proporcional a la deuda incumplida al momento de configurarse la misma.

Evitemos el uso de la pirotecnia, por los ancianos, por los enfermos, por los niños, por los animales, por todos. Es un consejo del Gobierno de la Ciudad de Recreo.

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