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Nuevas medidas de convivencia en pandemia

El Gobierno de la Ciudad de Recreo informa que desde el lunes 31 de mayo, en el territorio santafesino comenzará a regir el decreto provincial N° 735, el mismo enumera las actividades permitidas y las que siguen sin ser habilitadas.

Se pide a la ciudadanía que ante el aumento de casos se respeten los protocolos y medidas sanitarias vigentes, tales como el uso obligatorio de tapabocas, mantener distanciamiento social y el lavado de manos frecuente, entre otros.

Según decreto las actividades permitidas son:

-Los comercios no esenciales retoman su actividad pudiendo tener abiertos sus locales hasta las 17.

-Los comercios vinculados al rubro alimentos podrán tener sus puertas abiertas hasta las 19 hs.

-El sector gastronómico puede recibir nuevamente clientes en los locales, entre las 6 y las 19 hs. (con un aforo del 30%).

-El delivery y take away está habilitado hasta las 23 hs.

Por otra parte las actividades suspendidas son:

-Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para el grupo conviviente y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

-Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre.

-Práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios cerrados o al aire libre.

-Funcionamiento de clubes, natatorios, gimnasios y otros establecimientos afines, incluyendo los destinados a la práctica del denominado “Fútbol 5”; comprendiendo a las actividades en modalidad entrenamiento y las que puedan desarrollarse al aire libre.

-Funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros.

-Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional o Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas.

-Realización de todo tipo de actividades y eventos religiosos en lugares cerrados.

-Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares.

-Actividades de salas de juego en casinos y bingos.

-Locales comerciales, cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings

-Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y otros establecimientos afines, incluidos los que funcionen al aire libre.

-Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la Actividad Teatral y Música en Vivo que impliquen concurrencia de personas en lugares cerrados o al aire libre;

-Actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento.

-Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.

-Actividad hípica en hipódromos.

-Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.

-Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de las guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones.

-Navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación.

Circulación

En lo que respecta a la circulación hasta el viernes 4, el gobierno provincial dispuso restricciones vehiculares entre las 18 y las 6. A continuación quienes pueden circular:

-La estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, incluidas las situaciones de fuerza mayor.

-Los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.

-La concurrencia a los establecimientos educativos del personal escolar, cuando así fuera dispuesto por las autoridades aún mediando suspensión de las actividades presenciales.

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