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Recreo es ciudad libre de pirotecnia de efecto audible

El Gobierno de la Ciudad de Recreo recuerda a la comunidad que se encuentra en vigencia la ordenanza Nº 2.397 que declara a Recreo como “Ciudad Libre de Pirotecnia de Efecto Audible”.

Se considera “efecto audible”, al efecto producido por artificios pirotécnicos sensible al oído humano, tales como estampido, estruendo, silbido o similares.

Prohibiciones

De esta manera, se encuentra prohibida la comercialización y uso de pirotecnia de uso festivo que contengan exclusivamente efecto audible, de estruendo y/o estampido como los denominados petardos, fósforos, batería, volcán de efectos combinados, mortero de efecto audible, mortero con bomba, bomba, fogueta, torta de efecto audible, caña voladora de efecto audible, caña voladora con paracaídas, y otros artificios pirotécnicos que no sean de bajo impacto sonoro.

Además, queda prohibida la venta mayorista o minorista de elementos que conllevan mecheros que produzcan y/o trasladen llamas, como ser elementos tipo globos aerostáticos confeccionados o fabricados en cualquier tipo de material autorizados o no.

Por otro lado, queda prohibido el uso total de pirotecnia o cohetería, tanto con efectos lumínicos o audibles, en eventos públicos de cualquier naturaleza.

Pirotecnia Autorizada

Se encuentran autorizados, para su venta y uso, los artificios pirotécnicos de uso festivo registrados y tipificados como estallos, bengala, estrellita, bengalita sin humo, volcán de efecto lumínico, fuente, mortero de efecto lumínico, torta de efecto lumínico y/o físico, candela, caña voladora de efecto lumínico, giratorio que produzcan sólo efectos lumínicos o fumígenos y otros artificios pirotécnicos que sean de bajo impacto sonoro o de efecto lumínico, que en forma previa deben ser autorizados por el Departamento Ejecutivo Municipal.

En tanto, en los eventos de carácter privado pueden utilizarse elementos pirotécnicos autorizados y los espectáculos de fuegos artificiales pueden ser llevados adelante cumpliendo ciertos requisitos.

Venta a menores de edad

Conforme la legislación nacional se prohíbe la venta de todo tipo de pirotecnia a menores de 16 años de edad. La leyenda con esta prohibición debe estar a la vista del público en los locales habilitados para tal fin.

Sanciones

El incumplimiento de la presente ordenanza ocasiona el decomiso y destrucción de los elementos de pirotecnia por parte de las autoridades y la aplicación de sanciones. En el caso de las infracciones en comercios, las sanciones alcanzan clausuras o inhabilitación. Las infracciones serán analizadas y juzgadas por el Juzgado Municipal de Faltas.

Lugares y contactos para denuncias

Para realizar denuncias, las personas pueden comunicarse al 0810-268-6666, lunes a viernes por la mañana, o al Centro de Monitoreo Municipal al 4962028.

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